martes, 14 de febrero de 2012

Estatutos de la asociación ASPOPA

Los estatutos de la asociación ASPOPA han sido modificados respecto a los originales de 1998 en algunos aspectos clave para adaptarlos a la situación actual.  Las principales modificaciones tienen que ver con dos aspectos fundamentales para retomar el funcionamiento de la asociación: quién puede ser socio y qué comisiones se forman.  Se abre la posibilidad de ser socios a quien trabaje o haya trabajado en orientación educativa, ya sea como  como orientador@ o PTSC.  En cuanto a las comisiones se reduce el número y se  constituyen solo dos comisiones: Comisión de Comunicaciones y Comisión de Formación. 


A continuación puedes consultar los estatutos completos


ASPOPA. ESTATUTOS. DATOS DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
ESTATUTOS: CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Se constituye la Asociación de Profesionales de la Orientación del Principado de Asturias (ASPOPA) que tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. Se excluye expresamente, de sus fines, el ánimo de lucro.


Artículo 2º.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, siempre teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 11/1985 de 2 de agosto y demás disposiciones concordantes.
Artículo 3º.- La asociación tiene los siguientes fines:
  • Defender los intereses profesionales de las personas asociadas.
  • Velar por la presencia de los profesionales de la orientación en el planteamiento y resolución de los problemas educativos de la Comunidad Autónoma Asturiana.
  • Aportar tanto a la Administraciones Públicas como a Instituciones de otro carácter que se estime conveniente, los apoyos, argumentos y análisis desde un punto de vista técnico y profesional respecto a proyectos o iniciativas que tengan que ver con el campo de la psicología y la pedagogía y/o de la orientación educativa.
  • Promocionar la orientación en todas sus formas dentro del campo educativo y formativo.
  • Contribuir a la formación permanente de sus asociados mediante la organización de congresos, cursos, seminarios, jornadas, conferencias, etc.
  • Realizar intercambios profesionales.
  • Contribuir a la formación de otros colectivos desde la perspectiva de la orientación.
  • Difundir información, experiencias, etc. utilizando las tecnologías de la información y comunicación y otros medios.
  • Promover la colaboración con la Universidad de Oviedo, especialmente con las Facultades, Escuelas Universitarias y otros organismos relacionados con el campo de la Orientación educativa, todo ello para el mejor logro de sus fines.
  • Establecer colaboraciones con sociedades o entidades afines de España y del extranjero.
  • Contribuir al logro del objetivo de una educación de calidad para todos y todas.
Artículo 4º.- Esta Asociación tendrá su domicilio social en la Facultad de Formación del Profesorado y Educación en el Campus de Llamaquique, Calle Aniceto Sela, s/n, código postal 33005, en la ciudad de OVIEDO. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio del que dará comunicación a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo. 
Artículo 5º.- La asociación desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 6º.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válida y democráticamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.


CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7º.- La dirección y administración de la asociación correrán a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 8º.- La Junta Directiva estará formada por el/la Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales elegidos y sus decisiones serán asumidas por sus miembros de manera colegiada.
Artículo 9º.- Los cargos que componen la Junta Directiva no tendrán carácter remunerado, y se elegirán de entre los miembros de la Asamblea General mediante voto secreto y mayoritario, por un periodo de tres años.
Artículo 10º.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 11º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el/la Presidente/a y, en su ausencia el/la Secretario/a y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El/la Secretario/a levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
Artículo 12º.-Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros.
Artículo 13º.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto, los profesionales que se estimen convenientes.
Artículo 14º.- Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se convocarán con al menos cinco días de antelación y, extraordinariamente, con cuarenta y ocho horas.
Artículo 15º.- Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos Presidentes. Es función de la Junta Directiva elaborar el Plan Anual de Actividades de la Asociación, así como establecer, desarrollar y consolidar acuerdos de colaboración con otras instituciones que intervengan y participen en la investigación, conocimiento y aplicación de procesos de orientación educativa.
Artículo 16º.- El/La Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Coordinar la puesta en marcha del plan de actividades de la asociación y dirigir las tareas de la Junta Directiva.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
e) Responsabilizarse de las relaciones con las diversas instituciones, organismos o entidades que corresponda, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación. En esta tarea podrá ayudarse de otros vocales que formen parte de la Junta Directiva.
La responsabilidad Civil en que pueda incurrir como tal Presidente será solidaria con el resto de la Junta Directiva. 
Artículo 17º.- El/La Secretario/a de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
a) Administrar las sesiones de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas.
b) Llevar el libro de Registro de "altas" y "bajas" de socios/as, con nombres y apellidos, domicilio, etc. y un fichero de los mismos/as.
c) Llevar el Libro de Registro de entrada y salida de documentos.
d) Llevar a cabo, materialmente, las convocatorias que establezca el/la Presidente/a.
e) Certificar con el VºBº del Presidente/a aquello que legalmente corresponda, en relación a las actividades de la Asociación.
f) Custodiar el libro de actas y resto de documentos que genere la actividad de la Asociación.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a la UMAC las comunicaciones sobre la designación de Junta Directiva y las que ésta acuerde remitir a aquél.
Artículo 18º.- El/La Tesorero/a de la Asociación tendrá las siguientes funciones:
a) Compartir con el/la Presidente/a, la firma de la cuenta o cuentas bancarias que existan a nombre de la Asociación.
b) Extender los recibos de cuotas de los socios.
c) Ejecutar los pagos que corresponda una vez conocido el "conforme" del Presidente/a.
d) Custodiar, si los hubiera, los fondos en metálico de que disponga la Asociación.
Artículo 19º.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que surjan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Artículo 20º.- Las causas por las que un miembro de la Asociación cese de su cargo en alguno de los órganos de gobierno serán:
a) Por haber cumplido el mandato para el que fue elegido.
b) Por dimisión del propio cargo.
c) Por ser revocado por los dos tercios del órgano que lo eligió.
Artículo 21º.- La Asamblea General integrada por todos los socios y las socias, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o dos terceras partes de los socios y las socias.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse.
Artículo 22º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por correo electrónico, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.
Artículo 23º-. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría simple de los asociados y las asociadas, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente.
Los acuerdos se adoptarán de forma democrática, por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos o disolver la asociación, disposición o enajenación de bienes o solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados y asociadas presentes o representados/as. Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General extraordinaria.


CAPÍTULO III: COMISIONES Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 24º.- Se constituirán dos comisiones: Comisión de Comunicaciones y Comisión de Formación. Podrán constituirse otras a propuesta de la mayoría, de los asistentes a la Asamblea General siempre que los objetivos coincidan con los generales de la Asociación y por el tiempo que fuera necesario. La Junta Directiva determinará su composición.


Artículo 25º.- Las Comisiones estarán formadas por un miembro de la Junta Directiva, que será Presidente/a, y los/as vocales que se considere conveniente.


Artículo 26º.- Cada Comisión será convocada por su Presidente/a.


Artículo 27º.- La Comisión de Comunicaciones tendrá como funciones:
a) Velar por el adecuado funcionamiento de las comunicaciones de y entre las personas asociadas, con especial atención a las que utilizan las TICs: correos electrónicos, sistemas de distribución, plataformas de comunicación y formación, páginas web, blogs, etc.
b) Gestión y mantenimiento de la página web o blog de la asociación, de las plataformas de comunicación y formación.
c) Mantener y responsabilizarse de las comunicaciones oficiales de la asociación: apartado de correos, mails corporativos…
d) Responsabilizarse y coordinar las comunicaciones en momentos de trabajo especial como asambleas, grupos de trabajo, etc.
Artículo 28º.- Las funciones de la Comisión de Formación serán:
a) Proponer a la Asamblea las líneas generales de formación a seguir.
b) Contribuir a la organización de las actividades de formación: jornadas, congresos, cursos, etc. según establezca la Junta Directiva.
c) Elaborar la memoria correspondiente.
d) Impulsar la investigación ligada a la participación profesional como método de trabajo.
e) Buscar información y apoyo institucional y privado para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO IV: DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 29º.- Serán socios/as titulares las personas que reuniendo las condiciones que se señalan, lo soliciten a la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial, desde el día uno de cada mes los que lo han solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de la cuota ordinaria establecida.


Artículo 30º.- Podrá ser socio/a titular de ASPOPA cualquier persona mayor de edad y con capacidad legal para obrar, que cumpla las siguientes condiciones:
a) Estar desempeñando o haber desempeñado funciones relacionadas con el ámbito de la Orientación Educativa en centros educativos. 
b) Estar en posesión de una titulación universitaria relacionada con el ámbito de la Orientación Educativa.
Artículo 31º.- Los/Las socios/as titulares serán ratificados en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre. En el caso de que alguna solicitud sea desestimada por la Junta Directiva, esta deberá comunicarlo al interesado, especificando claramente las causas de su no admisión. El/La interesado/a, a partir de esta notificación, podrá solicitar revisión de su petición ante la Asamblea General, mediante instancia dirigida al Presidente/a de la Junta Directiva. La decisión de la Asamblea General será definitiva.
Artículo 32º.- La Asociación podrá contar, además de los socios titulares, con socios de honor, que se podrá conceder a cualquier persona que haya destacado en el ámbito de la orientación.
Articulo 33º.- Todo socio/a podrá renunciar en cualquier momento, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
Causarán baja en la asociación los/as socios/as que incurran en mora en el pago de dos cuotas semestrales consecutivas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva. Así mismo se causará baja, por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, como perjudicar gravemente los intereses de la Asociación, que habrá de ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre.
Artículo 34º.- Los/as miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación.
b) Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta directiva.
c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en estos Estatutos.
e) Tener acceso a los Estatutos y conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
g) Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones de igualdad.
Artículo 35º.- Son deberes de los socios/as:
a) Abonar la cuota reglamentaria que se estableciere.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto.
c) Aceptar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36º.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 60 euros.
Artículo 37º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas anuales que señale la Asamblea General.
b) Las derramas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva y/o la Asamblea General. 
Artículo 38º.- La cuota anual será abonada a la Asociación en dos cuotas semestrales. El transcurso de dos cuotas semestrales consecutivas sin haber hecho efectivo el pago correspondiente a las mismas supondrá para el/la socio/a la incursión en la mora a la que alude el artículo 33.
Artículo 39º.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados y las asociadas puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
Artículo 40º.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas la deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a fines sociales dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, comunicándose la disolución a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo. 

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